LA APPM INFORMÓ QUE CESARÁ LAS OPERACIONES PARA LLEVAR TRANQUILIDAD A LOS TRABAJADORES



La Administración Portuaria de Puerto Madryn informó por
medio de su Administrador, el Ing. Osvaldo Sala, que “A los efectos de lograr
una mayor tranquilidad de todos los trabajadores que operan en la estiba o
transporte terrestre por desembarcos en el Muelle Almirante Storni, se ha
decidido cesar la operación al terminar el último potero en los sitios 5 y 6, y
se hará lo mismo cuando se termine la carga para exportación de lana,
langostino congelado y aluminio con los dos barcos ubicados en los sitios 3 y
1” los cuales esperan concluir con dichas cargas el próximo domingo y miércoles
de la semana entrante respectivamente.





Agregó también que “se mantiene con todo rigor la higiene y
desinfección de los lugares de trabajo, del transporte interno que la APPM pone
a disposición de los trabajadores, sanitarios, plazoletas fiscales y
control de acceso; como así también la toma de temperatura, que desde el jueves
se realiza con los equipos de última generación aportados por la empresa Aluar
para reforzar la seguridad”.









Además, al terminar con las salidas programadas con
anterioridad de cargas que se encuentren en plazoletas fiscales, se procederá
al cierre de las mismas, quedando activo solo el monitoreo de las cargas
refrigeradas que quedarán almacenadas. Por otro lado, las partes de aerogeneradores
que están almacenadas hace más de 60 días en las plazoletas, podrán ser
retiradas para su envío a sus destinos finales.





Por último, Sala afirmó que “Como la actividad está contemplada
entre las excepciones de la legislación nacional vigente, por ser el Puerto un
servicio esencial para exportar, la actividad al terminar los buques
mencionados se cerrará totalmente y se podrá reconsiderar cuando lo soliciten
formalmente los trabajadores, por medio de sus autoridades sindicales y
operativas, y que no se haya agravado la situación en nuestra ciudad”.





Cabe destacar que de este cese de operaciones portuarias, que surge en respuesta a las inquietudes presentadas por los trabajadores, se ven exceptuadas las actividades que se encuentran comprendidas en la Decisión Administrativa 429/2020 publicada en el Boletín Oficial del día Viernes 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1° - Apartado 1: “Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.”