Marco Jurídico


[vc_row][vc_column][dt_sc_simple_heading text="Marco Jurídico"]Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Morbi


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A los efectos de la consecución de su objeto social, la “Administración Portuaria” es un Ente Público no Estatal con personería jurídica y plena capacidad legal, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de administración y disposición con la sola limitación impuesta por la normativa portuaria.


La “Administración Portuaria” tiene a su cargo la administración, gestión y dirección de los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css_animation="fadeIn"]Las atribuciones y obligaciones de la Administración Portuaria son muy amplias. De acuerdo con el Estatuto son las siguientes:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css_animation="fadeIn"]





    1. Celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de construir nuevas instalaciones portuarias o reparar, modificar y/o ampliar las existentes.

    2. Otorgar concesiones, locaciones o permisos para la explotación de las instalaciones portuarias y los muelles existentes o que se construyan. Acordar con los particulares la constitución de anticresis en el caso de licitaciones de obras públicas para la construcción o reparación del Puerto, previa autorización de la Junta Provincial Portuaria.

    3. Establecer las tarifas, tasas, precios y cánones para la prestación de servicios portuarios.

    4. Liquidar y percibir las tarifas, tasas y precios aludidos en el punto 3.

    5. Proveer, por sí o por terceros, todos los servicios conexos con la actividad portuaria y marítima.

    6. Coordinar los servicios portuarios que brinden las reparticiones públicas y los particulares.

    7. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques, 1973, Protocolos anexos y protocolo de 1978, ratificado por la Argentina por Ley Nº24.089, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina.

    8. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección y mantenimiento de las instalaciones portuarias.

    9. Dictar las normas que regulen la prestación de las actividades portuarias con el fin de obtener eficiencia, economía y seguridad en las operaciones portuarias.

    10. Denunciar, ante la Autoridad de Aplicación, actos penalizados por la Ley de Defensa de la Competencia, tanto de los prestadores de servicios como de otros puertos o terminales marítimas de la Argentina.

    11. Dar a conocer a la Autoridad Administrativa Provincial del Trabajo aquellas prácticas que violen la normativa laboral dentro del ámbito portuario.

    12. Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica o científica.

    13. Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y amigables componedores.

    14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias portuarias.

    15. Invertir en el Puerto el producido económico de su operación.

    16. Confeccionar anualmente los Estados contables y la Memoria del ejercicio.

    17. Elevar anualmente a la Junta Provincial Portuaria el Presupuesto, el Programa de Inversiones, los Estados Contables y la Memoria de Ejercicio.




[/vc_column_text][vc_column_text]El Muelle Almirante Storni fue declarado como “Puerto Provincial” y transferido a la Provincia del Chubut el 1º de Mayo de 1992, de acuerdo con la Ley Nacional Nº24.093 (ley de Actividades Portuarias) y con la Ley Nº 3.755 de la Provincia del Chubut y su Decreto Reglamentario Nº 209/93.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]