Marco Jurídico
[vc_row][vc_column][dt_sc_simple_heading text="Marco Jurídico"]Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Morbi
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A los efectos de la consecución de su objeto social, la “Administración Portuaria” es un Ente Público no Estatal con personería jurídica y plena capacidad legal, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de administración y disposición con la sola limitación impuesta por la normativa portuaria.
La “Administración Portuaria” tiene a su cargo la administración, gestión y dirección de los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css_animation="fadeIn"]Las atribuciones y obligaciones de la Administración Portuaria son muy amplias. De acuerdo con el Estatuto son las siguientes:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css_animation="fadeIn"]
- Celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de construir nuevas instalaciones portuarias o reparar, modificar y/o ampliar las existentes.
- Otorgar concesiones, locaciones o permisos para la explotación de las instalaciones portuarias y los muelles existentes o que se construyan. Acordar con los particulares la constitución de anticresis en el caso de licitaciones de obras públicas para la construcción o reparación del Puerto, previa autorización de la Junta Provincial Portuaria.
- Establecer las tarifas, tasas, precios y cánones para la prestación de servicios portuarios.
- Liquidar y percibir las tarifas, tasas y precios aludidos en el punto 3.
- Proveer, por sí o por terceros, todos los servicios conexos con la actividad portuaria y marítima.
- Coordinar los servicios portuarios que brinden las reparticiones públicas y los particulares.
- Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques, 1973, Protocolos anexos y protocolo de 1978, ratificado por la Argentina por Ley Nº24.089, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina.
- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección y mantenimiento de las instalaciones portuarias.
- Dictar las normas que regulen la prestación de las actividades portuarias con el fin de obtener eficiencia, economía y seguridad en las operaciones portuarias.
- Denunciar, ante la Autoridad de Aplicación, actos penalizados por la Ley de Defensa de la Competencia, tanto de los prestadores de servicios como de otros puertos o terminales marítimas de la Argentina.
- Dar a conocer a la Autoridad Administrativa Provincial del Trabajo aquellas prácticas que violen la normativa laboral dentro del ámbito portuario.
- Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica o científica.
- Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y amigables componedores.
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias portuarias.
- Invertir en el Puerto el producido económico de su operación.
- Confeccionar anualmente los Estados contables y la Memoria del ejercicio.
- Elevar anualmente a la Junta Provincial Portuaria el Presupuesto, el Programa de Inversiones, los Estados Contables y la Memoria de Ejercicio.
[/vc_column_text][vc_column_text]El Muelle Almirante Storni fue declarado como “Puerto Provincial” y transferido a la Provincia del Chubut el 1º de Mayo de 1992, de acuerdo con la Ley Nacional Nº24.093 (ley de Actividades Portuarias) y con la Ley Nº 3.755 de la Provincia del Chubut y su Decreto Reglamentario Nº 209/93.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]